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Ley de Copropiedad: ¿Cuáles son los cambios que ha tenido?

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Escrito el 31 octubre, 2023

El cuerpo legal que reguló por más de veinte años la propiedad, administración, toma de decisiones colectivas y relaciones comunales en los condominios fue la Ley de Copropiedad inmobiliaria de 1997, la cual rigió hasta abril del 2023.

Hoy en día se utiliza . La Nueva Ley de Copropiedad mantiene la esencia de su predecesora, pero incorpora bastantes cambios que se adaptan eficazmente a las necesidades de administración, resolución de conflictos y estilos de vida en los condominios contemporáneos, cada vez más grandes y con mayor capacidad habitacional.

¿Quieres conocer más? Sigue leyendo.

Conoce 5 cambios en la Ley de Copropiedad

Las modificaciones que se incorporaron son las siguientes:

1. Ya no se puede prohibir la tenencia de mascotas o animales de compañía

La letra B del artículo 8 de la Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria dice que los Reglamentos ya no podrán prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía en las unidades de los condominios. 

Una excelente noticia para la mayoría de las personas, que ven en los peludos un integrante más de la familia. Eso sí, debes practicar una tenencia responsable y no perturbar la tranquilidad, seguridad, salubridad y habitabilidad de los demás copropietarios.

2. Hay voz y voto para los arrendatarios 

Según la antigua Ley de Copropiedad, los arrendatarios tenían derecho a asistir a las asambleas, pero solo en calidad de oyentes. Si deseaban votar tenían que contar con un poder simple del propietario. Con la nueva norma eso se acabó.

En su artículo 5, la Ley dispone que, si el dueño no asiste a la asamblea ni hace uso de su derecho a designar un representante, el arrendatario tendrá voz y voto por defecto. A menos que informe por escrito que no le otorga dicha facultad.

3. Los arrendatarios pueden ser miembros del comité de administración

El artículo 17 de la nueva norma establece que este comité debe estar conformado por un mínimo de tres personas, que pueden ser los copropietarios del condominio, sus cónyuges o convivientes civiles, o cualquier otro representante con poder firmado ante notario.

Esto abre la puerta a que los arrendatarios sean parte del comité. Una inclusión en el ámbito administrativo del condominio que no existía en la antigua norma. Además, podrían ser remunerados por sus labores (artículo 14), algo que tampoco contemplaba esa Ley.

4. Los condominios tienen rebaja de enajenación del 75% al 66%

Esto es muy importante si vas a comprar casa o departamento en un conjunto habitacional nuevo. El artículo 9 de esta Ley dice que, una vez enajenado el 66% de las unidades que forman la copropiedad, se convocará a asamblea extraordinaria en la que el primer administrador, junto al desarrollador inmobiliario, presentarán un informe detallado del Reglamento y rendirán cuenta de su gestión

5. Existe una obligación de actualizar el Reglamento de la Copropiedad.

La norma establece la obligación de dictar o actualizar los Reglamentos de Copropiedad en función de las nuevas disposiciones. Para ello impone un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de publicación del Reglamento de la Ley.

Como dicho Reglamento apenas fue , las copropiedades tienen hasta el 13 de abril del 2024 para realizar las respectivas actualizaciones.

En definitiva, a la hora de comprar casa o departamento es importante que conozcas bien estos marcos normativos. En , además de ofrecerte los mejores   proyectos habitacionales, te asesoramos al respecto, así como en otros temas de interés: financiamiento, elección de la propiedad, escrituración, etc.

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